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Reconocimiento de incapacidad permanente tras jubilación anticipada por razón de discapacidad. STC 172/2021 de 7 octubre José Antonio Rueda Monroy

Por: Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoIdioma: Español Detalles de publicación: Málaga, España Universidad de Málaga. Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica UMA Editorial 2022Descripción: 338-349 p. il. 28 cmISSN:
  • 2660-437X
Tema(s): Clasificación CDD:
  • REV 21 REJLSS4
Recursos en línea:
Contenidos:
1. Introducción: sobre la cuestión jurídica y la metodología del análisis. 2. Sobre las conductas recíprocas: los hechos. 3. La institucionalidad. Una cuestión de legalidad ordinaria. La alteración impropia de los términos del debate hacia el terreno constitucional. 4. La socialidad: el contexto. 5. A modo de epílogo
En: Revista de Estudios Jurídicos Laborales y de Seguridad SocialResumen: Desestimación al recurso de suplicación interpuesto en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a través del cual se pretendía el carácter vitalicio de pensión de viudedad, previamente desestimado en sentencia dic-tada por el Juzgado de lo Social tercero de Toledo. A la recurrente, le fue reconocida por resolución del INSS pensión de viudedad temporal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 LGSS al no acreditar el período de convivencia y no tener hijos en común. El Tribunal confirma en suplicación la negativa a la recurrente pues no acredita la convivencia previa a la celebración del matrimonio a través del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho
Tipo de ítem: Artículo de revista
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Bibliografía p. 349.

1. Introducción: sobre la cuestión jurídica y la metodología del análisis. 2. Sobre las conductas recíprocas: los hechos. 3. La institucionalidad. Una cuestión de legalidad ordinaria. La alteración impropia de los términos del debate hacia el terreno constitucional. 4. La socialidad: el contexto. 5. A modo de epílogo

Desestimación al recurso de suplicación interpuesto en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a través del cual se pretendía el carácter vitalicio de pensión de viudedad, previamente desestimado en sentencia dic-tada por el Juzgado de lo Social tercero de Toledo. A la recurrente, le fue reconocida por resolución del INSS pensión de viudedad temporal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 LGSS al no acreditar el período de convivencia y no tener hijos en común. El Tribunal confirma en suplicación la negativa a la recurrente pues no acredita la convivencia previa a la celebración del matrimonio a través del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho

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